Con gran satisfacción hemos escuchado al Ministro Cornejo su decisión porque mejoren los contenidos de los programas de radio y televisión, con especial atención el “Horario Familiar”, según la ley que ampara esta gestión del artículo 40º de la Ley de Radio y Televisión.
Está establecido que los titulares de los servicios de difusión deben regirse al código de ética que hayan establecido con disposiciones al horario familiar.
Es preciso que la audiencia conozca sus derechos de reclamo cuando han pasado un programa que altera el orden de buena educación y costumbres y un sano entretenimiento. Por este motivo los medios deberán informar la manera en que los reclamos o quejas puedan ser captados por ellos de parte del público, no sólo porque éste es copropietario de las ondas transmisoras, sinó en primer lugar, porque mantener un nivel educativo y positivo eleva la cultura y buenas costumbres de la sociedad en general, evitando la delincuencia y bajas pasiones que deprimen la sociedad.
Maricarmen Herrera
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